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Comprobante de estatus migratorio o presencia legal

Es posible que tenga que enviar un documento si no podemos confirmar su estatus migratorio o su presencia legal de forma electrónica. Infórmese sobre qué documentos se aceptan para su situación, cómo enviarlos y qué puede esperar durante el proceso de revisión.

Comprender su solicitud de documentos

Covered California verifica electrónicamente su estatus migratorio y presencia legal cuando presenta su solicitud. Si su información no puede confirmarse, usted recibirá un aviso o un mensaje en su cuenta pidiéndole que envíe un documento.

Busque un documento en la lista a continuación que coincida con su estatus migratorio y envíe una copia. Solo necesita enviar un documento.

Si no está seguro de a qué categoría corresponde, revise su aviso de elegibilidad o el mensaje de su cuenta. Ahí se indicará quién debe enviar comprobantes y qué tipo de comprobante se necesita. Un representante de Covered California puede ayudarle con este proceso.

Nota: Las personas con estatus de Deferred Action for Childhood Arrivals (DACA) ya no son elegibles para obtener seguro médico a través de Covered California debido a nuevas normas federales. Para obtener más información sobre cómo el estatus migratorio afecta sus opciones de cobertura, visite Información para inmigrantes.

Cómo enviar su documento

  • Revise lo que Covered California le pidió.

    Revise su notificación de elegibilidad o inicie sesión en su cuenta para encontrar los mensajes de su cuenta y ver quién en su hogar debe presentar comprobantes y qué tipo de documento se necesita.

  • Encuentre un documento aceptado.

    Busque un documento que tenga y que aparezca en la lista de documentos aceptados en esta página. Solo necesita enviar un documento.

  • Envíe una copia.

    Envíe una copia de su documento en línea, por fax, por correo o en persona. Obtenga más información en Documentos para confirmar la elegibilidad.

  • Esté atento a las actualizaciones.

    Covered California revisará su documento. Si se necesita más información, usted recibirá un aviso o un mensaje en su cuenta.

¿Preguntas sobre su solicitud de documentos?

Si no está seguro de qué documento debe proporcionar o tiene preguntas sobre su aviso de elegibilidad, puede comunicarse con Covered California u obtener ayuda gratuita de un inscriptor certificado cerca de usted.

Documentos aceptados según su estatus migratorio

Busque la categoría que coincida con su estatus migratorio. Solo necesita presentar un documento de la categoría que corresponda a su situación.

Estatus permanentes, de refugiado y humanitarios

1. Residentes permanentes legales (LPR; titulares de tarjeta de residencia o “green card”). Si su solicitud de LPR aún está pendiente, consulte el #22.

2. Personas asiladas. Para solicitantes de asilo con casos pendientes, vea el #23.

  • Registro de llegada/salida (I-94) (con sello que muestre la concesión de asilo, “Asylee” o “§208”).
  • Registro de llegada y salida (I-94) en pasaporte extranjero (con sello que muestre la concesión de asilo, “Asylee” o “§208”).
  • Orden que otorga asilo emitida por USCIS, DHS, un juez de inmigración, la Junta de Apelaciones de Inmigración o un tribunal federal.
  • Tarjeta de residente permanente, “Green Card” (I-551)

3. Refugiados.

  • Registro de llegada y salida (I-94/I-94A) (sellado como “Refugee” o “§207”).
  • Documento de Autorización de Empleo (tarjeta) (I-766) (anotado “A3”).
  • Tarjeta de residente permanente, “Green Card” (I-551).
  • Solicitud de Autorización de Empleo (I-765) o recibo de USCIS que indique que se presentó la solicitud.

4. Ingresantes condicionales otorgados antes de 1980. Nota: Este estatus migratorio se utilizaba para las personas refugiadas antes de la Ley de Refugiados de 1980. La mayoría de las personas ahora tienen estatus de LPR, aunque algunas todavía tienen estatus de ingresante condicional.

  • Registro de llegada y salida (I-94/I-94A) (que indique el estatus como “conditional entrant”, “refugee-conditional entrant”, “Seventh Preference”, “§203(a)(7)” o “P7”).
  • Documento de Autorización de Empleo (tarjeta) (I-766) (anotado “A3”).
  • Tarjeta de Residente Permanente o “Green Card” (I-551).

5. Personas a las que se les ha otorgado la suspensión de deportación o expulsión.Esto incluye protección bajo las leyes de inmigración o la Convención contra la Tortura (CAT). Si su solicitud de suspensión aún está pendiente, consulte el #23.

  • Documento que indica la suspensión de la expulsión (por ejemplo, una orden que concede la suspensión de la deportación o expulsión emitida por USCIS, DHS, un juez de inmigración, la Junta de Apelaciones de Inmigración o un tribunal federal).
  • Documento de Autorización de Empleo (tarjeta) (I-766) (con la anotación “A10”).
  • Orden administrativa de suspensión de expulsión emitida por el Department of Homeland Security.
  • Registro de llegada y salida (I-94/I-94A) (sellado como “Withholding of Deportation”, “§243(h)” o “§241(b)(3)”).
  • Documento de viaje para refugiados (I-571).

6. Personas a las que se les ha otorgado libertad condicional para ingresar a los Estados Unidos

  • Registro de llegada y salida (I-94/I-94A) (con sello que indique “parole”, “PIP”, “212(d)(5)” u otro texto que indique estatus de parole).
  • Documento de Autorización de Empleo (tarjeta) (I-766) (con la anotación “A4” o “C11”).
  • Tarjeta de Autorización de Empleo y Permiso Anticipado (I-512) (anotada con el motivo por el cual se otorgó el parole conforme al Título 8 del Código de Reglamentos Federales).

7. Personas cubanas o haitianas que han ingresado al país.

  • Registro de llegada y salida (I-94/I-94A) (con sello que indique “Cuban/Haitian Entrant” u otra anotación que indique “parole under §212(d)(5)”, incluidos “CU6”, “CU7” o “CH6”, entre otros; poco común desde la década de 1980).
  • Documento de Autorización de Empleo (tarjeta) (I-766) (con anotación “C8” o “C11”).
  • Sello I-551 temporal (en el pasaporte o en el formulario I-94/I-94A).
  • Tarjeta de residente permanente, “Green Card” (I-551).
  • Recibo o notificación que muestre la presentación o el estado pendiente de la Solicitud de asilo y suspensión de deportación (I-589).

8. Sobrevivientes calificados de violencia doméstica. Se aplica al padre, madre y/o hijo de un cónyuge o de un hijo que haya sido golpeado o sometido a crueldad extrema en los Estados Unidos por un cónyuge, padre, madre o pariente del mismo hogar, y que haya sido aprobado o tenga una solicitud pendiente conforme a la Violence Against Women Act (VAWA) para: (1) obtener la condición de cónyuge o hijo de un ciudadano de los Estados Unidos, (2) obtener la condición de cónyuge o hijo de un residente permanente legal de los Estados Unidos, (3) suspensión de deportación, o (4) cancelación de expulsión.

  • Solicitud para calificar como cónyuge, hijo o padre maltratado bajo VAWA (I-360).
  • Notificación de Acción (I-797) (que hace referencia a un I-360 pendiente).
  • Documento de Autorización de Empleo (tarjeta) (I-766) (con la anotación “A10”, “C14”, “C9”, “C10”, “C14” o “C31”).
  • Recibo u otra prueba de haber presentado el Formulario I-485 “Application to Register Permanent Residence or Adjust Status”.
  • Cualquier documento que indique que hay un caso pendiente de suspensión de deportación o cancelación de expulsión, incluido un comprobante de un tribunal de inmigración que indique la presentación de la Application for Suspension of Deportation (EOIR-40) o de la Application for Cancellation of Removal (EOIR-42).
  • Recibo u otra prueba de haber presentado la petición de visa I-130 como familiar inmediato (IR) o bajo la segunda preferencia familiar (P-2) que muestre la condición de cónyuge o hijo.

9. Víctimas de trata y su cónyuge, hijo, hermano o padre. Incluye a personas que tienen una solicitud pendiente de una visa para víctimas de trata.

  • Certificación de la Office of Refugee Resettlement (ORR).
  • Carta de elegibilidad de ORR si es menor de 18 años de edad.
  • Documento de Autorización de Empleo (tarjeta) (I-766) (con anotación “A16”, “C25”).
  • Notificación de Acción (I-797) (“Notificación de Aprobación” para “CP”, “T-1” o “extensión del estatus de no inmigrante T o U”, “T-2 cónyuge”, “T-3 hijo o hija”, “T-4 padre o madre”, “T-5 hermano o hermana soltero(a) menor de 18 años”).
  • Tarjeta de residente permanente, Green Card (I-551).
  • Tarjeta de Autorización de Empleo y Permiso Anticipado (I-512) (autorización de permiso, que indica estatus “T-2”, “T-3”, “T-4”, “T-5”).
  • Solicitud de visa T (I-914).
  • Estado de certificación verificado por el Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos. Línea de verificación de trata de personas: (866)-401-5510.

10. Miembros de una tribu indígena reconocida a nivel federal o indígenas americanos nacidos en Canadá.

  • Certificado del Department of Interior o del Department of Indigenous and Northern Affairs que acredite ascendencia tribal nativa americana u otro documento oficial equivalente.
  • Carta del Departamento Canadiense de Asuntos Indígenas, registro de nacimiento o de bautismo emitido en una reserva indígena canadiense, o registros tribales o escolares que establezcan que los indígenas americanos nacidos en Canadá tienen al menos la mitad de ascendencia indígena americana.

Estatus de no inmigrante y basados en visa

11. Otros estatus de no inmigrante (visas con letra). Incluye visas de trabajo y visas de estudiante.

  • F-1, F-2, M1 y M2 (categorías de visas académicas y de estudiante no inmigrante).
    • Formulario I-20.
    • Registro de llegada y salida (I-94/I-94A) que muestra estatus de no inmigrante.
    • Pasaporte extranjero (que indica admisión a los Estados Unidos con una visa de no inmigrante).
    • Documento de Autorización de Empleo (tarjeta) (I-766) (que indica estatus de no inmigrante).
  • J-1 y J-2 (visitantes de intercambio, incluidos profesores, académicos y médicos, categorías de visas de no inmigrante).
    • Formulario DS-2019, Certificado de Idoneidad para la Condición de Visitante de Intercambio.
    • Registro de llegada y salida (I-94/I-94A) que indica estatus de no inmigrante.
    • Pasaporte extranjero (con sello de admisión que indique entrada a EE. UU. con visa de no inmigrante).
    • I-797, Notificación de Acción.
    • Documento de Autorización de Empleo (tarjeta) (I-766) (que indica estatus de no inmigrante).
  • H, L, O, P, Q (categorías de visas de no inmigrante para trabajadores temporales).
    • Pasaporte extranjero (que indica admisión a los Estados Unidos con una visa de no inmigrante).
    • Registro de llegada y salida (I-94/I-94A) que indica estatus de no inmigrante.
    • Formulario I-797, Notificación de Acción.
    • Documento de Autorización de Empleo (tarjeta) (I-766) (que indica estatus de no inmigrante).
  • T (categoría de visa de no inmigrante para víctimas de la trata de personas).
    • Pasaporte extranjero (sello de admisión que indica entrada a EE. UU. con visa de no inmigrante).
    • I-797, Notificación de Acción para el Estatus “T”.
    • Registro de llegada y salida (I-94/I-94A) que indica el estatus de visa de no inmigrante.
    • Documento de Autorización de Empleo (tarjeta) (I-766) (que indica estatus de no inmigrante).
    • Formulario I-485, Ajuste de Estatus.
  • U (categoría de visa de no inmigrante para víctimas de actividad delictiva).
    • Pasaporte extranjero (sello de admisión que indica entrada a EE. UU. con visa de no inmigrante).
    • Registro de llegada y salida (I-94/I-94A) que indica una visa de no inmigrante tipo “U”.
    • Acuse de recibo del Formulario I-918.
    • Documento de Autorización de Empleo (tarjeta) (I-766) (que indica estatus de no inmigrante).
    • Formulario I-539, Solicitud para extender el estatus de no inmigrante.
    • Formulario I-485, Ajuste de Estatus.
  • Todas las demás categorías válidas de visas de no inmigrante con letra.
    • Las visas válidas de no inmigrante comienzan con las letras de la A a la V (sin embargo, la mayoría de las visas de no inmigrante se identificarán en los tipos de visas para trabajadores, visitantes y estudiantes indicados arriba).
    • Incluye, entre otros, las visas A, K y R.
    • Pasaporte extranjero (sello de admisión que indica entrada a EE. UU. con visa de no inmigrante).
    • Documento de Autorización de Empleo (tarjeta) (I-766) (que indica estatus de no inmigrante).
    • Registro de llegada/salida (I-94/I-94A) que indica admisión a los Estados Unidos con una visa de no inmigrante.
    • Formulario I-539, Solicitud para extender el estatus de no inmigrante.

12. Ciudadanos de Micronesia, las Islas Marshall y Palaos.

  • Registro de llegada y salida (I-94/I-94A).
  • Pasaporte extranjero (con la anotación “CFA/RMI”, “CFA/FSM” o “CFA/PAL”).
  • Documento de Autorización de Empleo (tarjeta) (I-766) (anotado “A8”).

13. Residentes de Samoa Americana.

  • Un documento oficial que demuestre que la persona es residente de American Samoa o que vive en American Samoa.

Estatus temporales y diferidos

14. Residentes temporales legales.

  • Documento de Autorización de Empleo (tarjeta) (I-766) (anotado como “A2” o con otra evidencia que indique elegibilidad conforme a “§210” o “§245A”).
  • Solicitud para ajustar de residencia temporal a residencia permanente según la INA §245A (I-698).

15. Personas con Estatus de Protección Temporal (TPS). Para solicitantes con solicitudes de TPS pendientes, vaya a #23.

  • Documento de Autorización de Empleo (tarjeta) (I-766) (anotado “A12”).
  • Notificación de Acción (I-797) (que muestra la concesión del estatus de TPS).

16. Personas a las que se les ha otorgado Salida Forzada Diferida (DED).

  • Documento de Autorización de Empleo (tarjeta) (I-766) (con la anotación “A11”).
  • Documentación de inmigración con un número de extranjero o un formulario I-94 que muestre su estatus.

17. Personas a las que se les ha otorgado Estatus de Acción Diferida.

  • Notificación de Acción (I-797) (que muestra la aprobación del estatus de “acción diferida”).
  • Documento de Autorización de Empleo (tarjeta) (I-766) (con la anotación “C14”).

18. Beneficiarios de Family Unity.

  • Notificación de Acción (I-797) (que muestra la aprobación de la “Application for Family Unity [I-817]”).
  • Documento de Autorización de Empleo (tarjeta) (I-766) (anotado “A13”).

19. Personas con una Orden de Supervisión con autorización de empleo.

  • Aviso o formulario que muestre la liberación bajo una “Orden de Supervisión” y Documento de Autorización de Empleo (tarjeta) (I-766).

20. Solicitantes de registro con autorización de empleo.

  • Recibo o notificación que muestre la presentación del Formulario I-485 “Application to Register Permanent Residence or Adjust Status” y del Employment Authorization Document (tarjeta) (I-766).

Solicitudes pendientes y ajuste de estatus migratorio

21. Solicitantes del Estatus de Inmigrante Juvenil Especial.

  • Notificación de Acción (I-797) (“Special Immigrant Juvenile Approval Notice”, “Welcome Notice/Approval of I-485” o “Other Basis of Adjustment SL6”).
  • Tarjeta de Residente Permanente, “Green Card” (I-551) (código “SL6”).

22. Solicitantes de ajuste al estatus de residente permanente legal.

  • Notificación de Acción (I-797) (cita del ASC con tipo de caso “Solicitud I-485” y “Acuse de recibo de la Solicitud de Autorización de Empleo basada en C9”).
  • Documento de Autorización de Empleo (tarjeta) (I-766) (por ejemplo, con la anotación “C9” o “C9P”).
  • Tarjeta de Autorización de Empleo y Permiso Anticipado de Ingreso Condicional (I-512) (autorización de ingreso condicional, que indica que la persona es solicitante de ajuste de estatus).
  • Recibo que muestra la presentación o el estado pendiente del Formulario I-485 “Application to Register Permanent Residence or Adjust Status”.

23. Las personas que soliciten alguno de los siguientes estatus también deben presentar un Documento de Autorización de Empleo (I-766).

  • Estatus de Protección Temporal (TPS) con autorización de empleo.Recibo o notificación que muestre que presentó o tiene pendiente una “Solicitud de Estatus de Protección Temporal” (I-821)yDocumento de Autorización de Empleo (tarjeta) (I-766) (con la anotación “C19”).
  • Legalización bajo IRCA o la Ley LIFE con autorización de empleo. Pasaporte extranjero (con un sello o anotación de un funcionario de INS/DHS que indique una “Solicitud §245A pendiente”) yDocumento de Autorización de Empleo (tarjeta) (I-766) (con la anotación “Application for Temporary Residence under INA §245A” [I-687]).
  • Asilo o Suspensión de Deportación/Remoción, incluidos los solicitantes bajo la Convención contra la Tortura (CAT) (solo si se les ha otorgado autorización de empleo o son menores de 14 años y han tenido una solicitud pendiente por al menos 180 días). Comprobante o notificación que muestre que se presentó o que está pendiente la “Application for Asylum and Withholding” (I-589) y Employment Authorization Document (Card) (I-766) (con la anotación “C8”).
  • Cancelación de expulsión o suspensión de deportación con autorización de empleo. Recibo o notificación que muestre la presentación del Formulario EOIR-40, EOIR-42 o de la “Solicitud de suspensión de deportación o cancelación de expulsión según la regla especial” (I-881) yDocumento de Autorización de Empleo (tarjeta) (I-766).

24. Inmigrantes amerasianos.

25. Solicitantes de creación de constancia de admisión legal para residencia permanente, con autorización de empleo.

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